De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
De otro lado, tampoco es evidente la vulneración de los artículos 53 y 54 del Código Procesal del Trabajo, normativa que refiere que el procedimiento especial del trabajo y seguridad social debe tramitarse y resolverse en Tribunales de dicha jurisdicción, y las demandas en esta materia se inician a petición de parte; de donde se advierte que la presente demanda cumplió con lo establecido en la normativa referida precedentemente, porque el actor demandó el pago de derechos y beneficios sociales ante la autoridad jurisdiccional de la materia; es decir, ante un juzgado en materia laboral; deviniendo en infundado el reclamo respecto a la vulneración de los artículos 53 y 54 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
