Auto Supremo AS/0445/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Respecto al principio de verdad material invocada por

Respecto al principio de verdad material invocada por el recurrente, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual:, "obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.", es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie, como acertadamente determinaron los de instancia en base a una adecuada y correcta valoración de la prueba conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, que la forma de conclusión de la relación laboral fue por retiro voluntario por parte del trabajador, aspecto corroborado con las declaraciones testificales de fs. 171 y 175 de obrados