Auto Supremo AS/0445/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs

Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs. 216-219, amparado en los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de los artículos 6. c), 11, 52 y 252 del Código Procesal del Trabajo, planteó recurso de casación en el fondo, arguyendo:
Que se vulneró el principio de la verdad material establecido en el artículo 30. 11 de la Ley 025, porque el Auto de Vista al haber admitido que actor incurrió en el delito de hurto no correspondía determinar el pago de las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 y tampoco la multa de Bs. 840, hecho que vulneró el artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, en ese contexto reclamó que no existe pronunciamiento respecto a su solicitud de remitir al Ministerio Público la acción correspondiente contra el demandante por delito de robo, lo que también dio lugar al incumplimiento de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil