Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs. 216-219, amparado en los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de los artículos 6. c), 11, 52 y 252 del Código Procesal del Trabajo, planteó recurso de casación en el fondo, arguyendo:
Que se vulneró el principio de la verdad material establecido en el artículo 30. 11 de la Ley 025, porque el Auto de Vista al haber admitido que actor incurrió en el delito de hurto no correspondía determinar el pago de las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 y tampoco la multa de Bs. 840, hecho que vulneró el artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, en ese contexto reclamó que no existe pronunciamiento respecto a su solicitud de remitir al Ministerio Público la acción correspondiente contra el demandante por delito de robo, lo que también dio lugar al incumplimiento de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil
Que se vulneró el principio de la verdad material establecido en el artículo 30. 11 de la Ley 025, porque el Auto de Vista al haber admitido que actor incurrió en el delito de hurto no correspondía determinar el pago de las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2011 y tampoco la multa de Bs. 840, hecho que vulneró el artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, en ese contexto reclamó que no existe pronunciamiento respecto a su solicitud de remitir al Ministerio Público la acción correspondiente contra el demandante por delito de robo, lo que también dio lugar al incumplimiento de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
