Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, porque si bien el principal factor para la desvinculación laboral fue el abandono del trabajo por parte del actor, debió considerarse también que en el curso del proceso se demostró que el actor incurrió en el delito de hurto, lo que pudo establecerse como causal de desvinculación en aplicación del principio de verdad material establecido en el artículo 30. 11) de la Ley 025
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
