Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral no existe perención de instancia y bajo los principios proteccionistas no tomó en cuenta que era obligación del demandante asistir en todas las etapas del proceso, aspectos que vulneraron los artículos 53 y 54 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
