VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 205/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, interpuesto por Jaime Hurtado Poveda, en representación de Rubén Beltrán Butrón, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo, cursante a fs. 211-213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Bruno Gómez Caballero, contra el recurrente; sin la respuesta de contrario; el Auto que concedió el recurso de fs. 223; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2012 el 12 de diciembre, cursante a fs. 187-189, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y 4 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado pague en favor de Bruno Gómez Caballero la suma de Bs.2.856,00.- (Dos mil ochocientos cincuenta y seis bolivianos 00/100), por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2011 más multa y por el trabajo efectuado durante 24 domingos, ordenando que dicho monto deba ser cancelado dentro de tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de ley, más lo que corresponda respecto a los derechos de actualización y multa señalados por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 193-195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo (fs. 211-213), confirmó parcialmente la Sentencia apelada, excluyendo únicamente la condenación en costas, manteniéndose en lo demás firme y subsistente, sin costas
Auto Supremo Nº 445
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 205/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-219, interpuesto por Jaime Hurtado Poveda, en representación de Rubén Beltrán Butrón, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo, cursante a fs. 211-213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Bruno Gómez Caballero, contra el recurrente; sin la respuesta de contrario; el Auto que concedió el recurso de fs. 223; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 69/2012 el 12 de diciembre, cursante a fs. 187-189, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y 4 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado pague en favor de Bruno Gómez Caballero la suma de Bs.2.856,00.- (Dos mil ochocientos cincuenta y seis bolivianos 00/100), por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2011 más multa y por el trabajo efectuado durante 24 domingos, ordenando que dicho monto deba ser cancelado dentro de tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de ley, más lo que corresponda respecto a los derechos de actualización y multa señalados por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 193-195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 116/2013 emitido el 26 de marzo (fs. 211-213), confirmó parcialmente la Sentencia apelada, excluyendo únicamente la condenación en costas, manteniéndose en lo demás firme y subsistente, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicho fallo, Jaime Hurtado Poveda, por Rubén Beltrán Butrón, a fs
- Asimismo, respecto a la causal de desvinculación laboral, reiteró la vulneración del artículo 16
- Acusó que el Auto de Vista recurrido con el argumento de que en materia laboral
- Por otro lado refirió que conforme los artículos 190 y 192
- Concluyó solicitando que en mérito al artículo 271
- Conforme al recurso de casación interpuesto en el
- A mayor abundamiento conviene aclarar que el retiro
- Respecto al principio de verdad material invocada por
- De otro lado, tampoco es evidente la vulneración
- En cuanto a la vulneración de los artículos
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
