ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2013
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: B-17-13-S
Partes: Enrique Franco Méndez c/ Fiscal de Distrito
Proceso: Extinción de Obligación de Exhibición de Dineros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en forma y el fondo de fs. 172 a 177, interpuesto por Enrique Franco Méndez, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Extinción de Obligación de Exhibición de Dineros seguido por Enrique Franco Méndez contra el Fiscal de Distrito máxima autoridad del Ministerio Público, la concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad del Departamento del Beni dicta la Sentencia Nº 031/2012 de 18 de abril de 2012, cursante de fs. 147 a 149 y vlta., declarando improbada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción perentoria de incompetencia.
Resolución de fondo que es apelada por Enrique Franco Méndez por escrito de fs. 152 a 154 y vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y el fondo por el actor que merece el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2013
Sucre: 30 de agosto 2013
Expediente: B-17-13-S
Partes: Enrique Franco Méndez c/ Fiscal de Distrito
Proceso: Extinción de Obligación de Exhibición de Dineros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en forma y el fondo de fs. 172 a 177, interpuesto por Enrique Franco Méndez, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Extinción de Obligación de Exhibición de Dineros seguido por Enrique Franco Méndez contra el Fiscal de Distrito máxima autoridad del Ministerio Público, la concesión de fs. 180, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad del Departamento del Beni dicta la Sentencia Nº 031/2012 de 18 de abril de 2012, cursante de fs. 147 a 149 y vlta., declarando improbada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción perentoria de incompetencia.
Resolución de fondo que es apelada por Enrique Franco Méndez por escrito de fs. 152 a 154 y vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y el fondo por el actor que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
