Se cuestiona el Poder Notariado de fs
Se cuestiona el Poder Notariado de fs. 133 y vlta., señala que el Juez tomó la declaración confesoria que debería prestar el Fiscal de Distrito en la persona del Dr. Constantino Coca Sejas, señala que la demanda es de Extinción de obligación de exhibición y entrega del dinero secuestrado por imposibilidad material, incuestionable y objetiva de hacerlo y no simplemente extinción de obligación como se facultó en el poder, por tanto la confesión prestada por Coca no tiene valor legal, más aun que fue ofrecido como testigo de descargo y luego aparece como apoderado del Fiscal de Distrito, viciando su actuación como tal. Asimismo cuestiona que el Poder es insuficiente, ya que el Juez en ningún momento ha reconocido la personería del apoderado, tal como constata a fs. 137 de obrados y de los datos del expediente, acota que toda vez que al no presentarse el demandado a confesar y al hacerlo una persona que no estaba facultado ni apersonado ni reconocida su personería debería darse por presunta la confesión y conforme al art. 237 inc.- 4 del Código Procedimiento Civil al Auto de Vista debió ser anulatorio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
