Auto Supremo AS/0448/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art

En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art. 861-1) del Código Civil; sobre el punto se debe señalar que la norma precitada alude a la cesación del depósito que ocurre “Por restitución de la cosa depositada”, si bien es cierto que esta regla puede ser aplicada al depósito del caso, empero se debe tomar en cuenta que por ser depósito que emana de un mandato investigativo del Fiscal, la restitución de la cosa debió ser de la misma manera, o sea, mediante una orden de la autoridad depositante. Por tal razón, la obligación del depositario de custodia y devolución del depósito no está a la voluntad propia del depositario, sino a la orden de la autoridad que ha entregado la cosa para su custodia