Auto Supremo AS/0448/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En relación a la violación de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y 375 de su Procedimiento; se debe señalar que el recurrente arguyendo violación del precepto legal invocado, pretende una valoración de la prueba por éste Tribunal de casación, alegando que la prueba de fs. 21 y 50 (formulario IANUS de ingreso de causa) son contundentes y cuestionando la deposición de la confesión provocada, sin tomar en cuenta que la apreciación de la prueba es una tarea privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, sa lvo que se demuestre error de hecho o de derecho, situación recursiva que no ocurre en el caso, pues no se alega de manera fundamentada el tipo de error en que los juzgadores de grado hubieren incurrido en la valoración del elemento probatorio. Por todo lo manifestado el recurso no contiene el fundamento para casar la decisión de instancia, debiendo declararse infundado.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271-2) y 273 Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en forma y el fondo de fs. 172 a 177, interpuesto por Enrique Franco Méndez, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase