Regístrese, comuníquese y devuélvase
En relación a la violación de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y 375 de su Procedimiento; se debe señalar que el recurrente arguyendo violación del precepto legal invocado, pretende una valoración de la prueba por éste Tribunal de casación, alegando que la prueba de fs. 21 y 50 (formulario IANUS de ingreso de causa) son contundentes y cuestionando la deposición de la confesión provocada, sin tomar en cuenta que la apreciación de la prueba es una tarea privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, sa lvo que se demuestre error de hecho o de derecho, situación recursiva que no ocurre en el caso, pues no se alega de manera fundamentada el tipo de error en que los juzgadores de grado hubieren incurrido en la valoración del elemento probatorio. Por todo lo manifestado el recurso no contiene el fundamento para casar la decisión de instancia, debiendo declararse infundado.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271-2) y 273 Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en forma y el fondo de fs. 172 a 177, interpuesto por Enrique Franco Méndez, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en la forma determinada por los arts. 271-2) y 273 Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en forma y el fondo de fs. 172 a 177, interpuesto por Enrique Franco Méndez, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de 11 de abril de 2013, cursante de fs. 168 a 169 de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas.
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
