Auto Supremo AS/0448/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando

Al respecto, argumento que si bien es cierto que el art. 861 inc.1) del Código Civil se refiere a la cesación del depósito no es menos cierto que la devolución del mismo se la hizo al propietario y la hizo de buena fe, con conocimiento del Fiscal de materia, que le entero el depósito y jamás hubo observación, objeción o reclamo alguno, por lo que su obligación como tal se extingue por la imposibilidad material y objetiva de hacerlo al no contar con dicho dinero, o sea es humanamente imposible exhibir el dinero cuando ya no está en su poder y es más, esta restitución del dinero que es propia del Sr. Lozada Montaño, no le ha causado ningún daño económico al Estado.
Por otro lado acusa la violación del art. 1283 y 1286 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, por no haber realizado valoración de su prueba de fs. 21 y 50 de obrados, siendo esta prueba totalmente contundente, pero se argumenta que el dinero debía entregarse la Fiscal que le entregó, pues como dijo, esta situación fue puesta en conocimiento del Fiscal de materia y él consintió plenamente el acto, por lo que su persona quedaba totalmente desvinculado de ésta responsabilidad, por lo tanto es falso que su persona no ha cumplido con la carga de la prueba. Por otra parte al no percatarse tanto el Juez como el Ad quem, que el Dr. Coca no estaba apersonado o reconocida su personería y consintieron o aceptaron que el poder no tenía defecto alguno han violado los artículos aludidos, incurriendo en error de derecho, toda vez que conforme al art. 424 la confesión provocada del Fiscal del Distrito a tiempo de dictarse Sentencia debería tenerse por presunta por su inasistencia personal a la audiencia.
Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo o fs. 74, o en su defecto, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada su demanda