Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
Al respecto, argumento que si bien es cierto que el art. 861 inc.1) del Código Civil se refiere a la cesación del depósito no es menos cierto que la devolución del mismo se la hizo al propietario y la hizo de buena fe, con conocimiento del Fiscal de materia, que le entero el depósito y jamás hubo observación, objeción o reclamo alguno, por lo que su obligación como tal se extingue por la imposibilidad material y objetiva de hacerlo al no contar con dicho dinero, o sea es humanamente imposible exhibir el dinero cuando ya no está en su poder y es más, esta restitución del dinero que es propia del Sr. Lozada Montaño, no le ha causado ningún daño económico al Estado.
Por otro lado acusa la violación del art. 1283 y 1286 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, por no haber realizado valoración de su prueba de fs. 21 y 50 de obrados, siendo esta prueba totalmente contundente, pero se argumenta que el dinero debía entregarse la Fiscal que le entregó, pues como dijo, esta situación fue puesta en conocimiento del Fiscal de materia y él consintió plenamente el acto, por lo que su persona quedaba totalmente desvinculado de ésta responsabilidad, por lo tanto es falso que su persona no ha cumplido con la carga de la prueba. Por otra parte al no percatarse tanto el Juez como el Ad quem, que el Dr. Coca no estaba apersonado o reconocida su personería y consintieron o aceptaron que el poder no tenía defecto alguno han violado los artículos aludidos, incurriendo en error de derecho, toda vez que conforme al art. 424 la confesión provocada del Fiscal del Distrito a tiempo de dictarse Sentencia debería tenerse por presunta por su inasistencia personal a la audiencia.
Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo o fs. 74, o en su defecto, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada su demanda
Por otro lado acusa la violación del art. 1283 y 1286 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, por no haber realizado valoración de su prueba de fs. 21 y 50 de obrados, siendo esta prueba totalmente contundente, pero se argumenta que el dinero debía entregarse la Fiscal que le entregó, pues como dijo, esta situación fue puesta en conocimiento del Fiscal de materia y él consintió plenamente el acto, por lo que su persona quedaba totalmente desvinculado de ésta responsabilidad, por lo tanto es falso que su persona no ha cumplido con la carga de la prueba. Por otra parte al no percatarse tanto el Juez como el Ad quem, que el Dr. Coca no estaba apersonado o reconocida su personería y consintieron o aceptaron que el poder no tenía defecto alguno han violado los artículos aludidos, incurriendo en error de derecho, toda vez que conforme al art. 424 la confesión provocada del Fiscal del Distrito a tiempo de dictarse Sentencia debería tenerse por presunta por su inasistencia personal a la audiencia.
Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo o fs. 74, o en su defecto, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada su demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
