En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, o relevante, carece de sentido la nulidad, pues, la violación formal debe trascender en la esfera del debido proceso y tener incidencia en el derecho a la defensa de las partes, solo así se hace viable la aplicación de la sanción de nulidad del acto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
