Auto Supremo AS/0448/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona

Señala también la violación del art.190 del Código de Procedimiento Civil, ya que al dictar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia permitiendo que no recaiga sobre cosas litigadas, pese al reclamo de fs. 107 a 109, con respecto a los puntos de hecho a probar, en todo caso se debió anular obrados ordenando se complemente el punto II sobre la extinción de la obligación de exhibición y entrega del dinero secuestrado, y se dicte una nueva Sentencia. Se hace alusión que el Auto de Vista en la parte in fine del punto 1 ha manifestado que no se señala en que consiste la violación del art. 190 del Código Procedimiento Civil amén de que dicha objeción de los puntos de hecho a probarse ya fue resuelto por Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2012.
En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona entregó de buena fe el dinero que se había depositado, situación está que fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia Dr. Daniel Núñez Vela, autoridad que fue quien entrego el dinero en calidad de depósito y que al haber entregado dicho depósito a su propietario Sr. Rubén Nilo Lozada Montaño, existe la imposibilidad material incuestionable y objetiva de hacerlo, situación está que no se materializó en la relación procesal, violando el derecho a la defensa, presunción de inocencia y del debido proceso de tal forma que la violación del art. 190 del Procedimiento Civil es evidente