En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
Señala también la violación del art.190 del Código de Procedimiento Civil, ya que al dictar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia permitiendo que no recaiga sobre cosas litigadas, pese al reclamo de fs. 107 a 109, con respecto a los puntos de hecho a probar, en todo caso se debió anular obrados ordenando se complemente el punto II sobre la extinción de la obligación de exhibición y entrega del dinero secuestrado, y se dicte una nueva Sentencia. Se hace alusión que el Auto de Vista en la parte in fine del punto 1 ha manifestado que no se señala en que consiste la violación del art. 190 del Código Procedimiento Civil amén de que dicha objeción de los puntos de hecho a probarse ya fue resuelto por Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2012.
En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona entregó de buena fe el dinero que se había depositado, situación está que fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia Dr. Daniel Núñez Vela, autoridad que fue quien entrego el dinero en calidad de depósito y que al haber entregado dicho depósito a su propietario Sr. Rubén Nilo Lozada Montaño, existe la imposibilidad material incuestionable y objetiva de hacerlo, situación está que no se materializó en la relación procesal, violando el derecho a la defensa, presunción de inocencia y del debido proceso de tal forma que la violación del art. 190 del Procedimiento Civil es evidente
En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona entregó de buena fe el dinero que se había depositado, situación está que fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia Dr. Daniel Núñez Vela, autoridad que fue quien entrego el dinero en calidad de depósito y que al haber entregado dicho depósito a su propietario Sr. Rubén Nilo Lozada Montaño, existe la imposibilidad material incuestionable y objetiva de hacerlo, situación está que no se materializó en la relación procesal, violando el derecho a la defensa, presunción de inocencia y del debido proceso de tal forma que la violación del art. 190 del Procedimiento Civil es evidente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Se cuestiona el Poder Notariado de fs
- Se acusa violación del art
- En la forma argumenta que el objeto de la acción consiste en que su persona
- En el recurso en la forma solicita que previa compulsa de lo fundamentado y
- En el fondo
- Señala que en su demanda se ofreció como prueba el recibo original de fs
- Finalmente pide se sirvan concederle el recurso en el fondo y se dicte Resolución anulando
- Es por ello que para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Sobre la violación del art
- Finalmente, cabe mencionar que siendo éste un recurso en la forma, no es considerable aquellas
- En el caso en concreto, el recurrente alega una aplicación indebida del art
- Sobre lo manifestado, debemos señalar que el depositario tiene la obligación de conservar el dinero
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
