Auto Supremo AS/0478/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan

Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan el proceso, se advierte que el Juez a quo determinó acertadamente que el monto extra legal, no comprende parte del salario, máxime si este fondo está destinado a favor del personal que participa de la fiscalización de aportes adeudados por empresas y que el coactivado era parte ejecutiva del fondo, aspecto confirmado en segunda instancia, sin que sea evidente lo denunciado por el recurrente, a ello debe agregarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, lo que consta haber ocurrido, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia de primera instancia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia