Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs. 231-232, interpuesto por Edgar Monrroy Chuquimia, manifestando que los documentos de fs. 123-130 establecen con meridiana claridad que su persona no recibió dineros o salarios en forma ilegal, consiguientemente al no haberse considerado dicha situación donde se demuestra que no hubo pagos indebidos, el Auto de Vista infringió el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 01592 de 19 de abril de 1949 al comprobarse que no existió cobro indebido o ilegal, ya que la Constitución Política del Estado y otras leyes sociales y laborales establecen que las disposiciones sociales son de orden público, preceptos que son aplicables al presente caso por cuanto el salario es un derecho social cuyo pago efectivamente percibido se constituye en un derecho adquirido e irreversible, de donde inclusive por el transcurso del tiempo y el fin que persigue ya fue dispuesto, por ende y por un razonamiento lógico y legal no puede ser pasible a devolución
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
