Auto Supremo AS/0478/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a

Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a fs. 123-130, estableció que el intentar considerar que las mismas se constituirían en precedentes o jurisprudencia, no es legal puesto que dichos fallos no fueron emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera que los mismos no pueden servir de jurisprudencia o base para la emisión de nuevos fallos en casos similares, fundamentación que es acorde a la normativa legal en vigencia pues el artículo 42. 3 de la Ley del Órgano Judicial establece que una de las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia es sentar y uniformar jurisprudencia, aspecto que fue correctamente analizado por el Tribunal de Alzada