Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a fs. 123-130, estableció que el intentar considerar que las mismas se constituirían en precedentes o jurisprudencia, no es legal puesto que dichos fallos no fueron emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera que los mismos no pueden servir de jurisprudencia o base para la emisión de nuevos fallos en casos similares, fundamentación que es acorde a la normativa legal en vigencia pues el artículo 42. 3 de la Ley del Órgano Judicial establece que una de las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia es sentar y uniformar jurisprudencia, aspecto que fue correctamente analizado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
