CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el artículo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
