CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 112/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 231-232, interpuesto por Edgar Monrroy Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 191/2012-SSA-I de fecha 14 de septiembre de 2012 (fs. 225-226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y R.A. contra Edgar Monrroy Chuquimia; la respuesta de fs. 242-244; el Auto de fs. 245 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 160/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008 (fs. 190-197), declarando probada la demanda de fs. 31 de obrados manteniendo vigente y subsistente la Nota de Cargo de fs. 30, debiendo el Sr. Monrroy cancelar la suma de Bs. 26.941,48.- (Veintiséis mil novecientos cuarenta y uno 48/100 Bolivianos) por concepto de apropiación indebida de recursos e improbada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo, falta de exigibilidad de la obligación y la excepción de prescripción opuesta por la parte coactivada a fs. 131-133 de obrados
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 112/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 231-232, interpuesto por Edgar Monrroy Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 191/2012-SSA-I de fecha 14 de septiembre de 2012 (fs. 225-226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y R.A. contra Edgar Monrroy Chuquimia; la respuesta de fs. 242-244; el Auto de fs. 245 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 160/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008 (fs. 190-197), declarando probada la demanda de fs. 31 de obrados manteniendo vigente y subsistente la Nota de Cargo de fs. 30, debiendo el Sr. Monrroy cancelar la suma de Bs. 26.941,48.- (Veintiséis mil novecientos cuarenta y uno 48/100 Bolivianos) por concepto de apropiación indebida de recursos e improbada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo, falta de exigibilidad de la obligación y la excepción de prescripción opuesta por la parte coactivada a fs. 131-133 de obrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
