Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de 19 de abril de 1949, que el recurrente denuncia como vulnerado, establece: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como el pago por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
