Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad en el fondo de fs. 231-232, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la permisión remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por el recurrente (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad en el fondo de fs
- Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas
- Señaló que el Auto recurrido transgrede los artículos 373, 374, 378, y 397 del Código
- Manifestó también que el Auto de Vista viola los artículos 14
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad en
- Ahora bien bajo esta premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el
- Ameritando de nuestra parte señalar que, si bien el artículo 11 del Decreto Supremo de
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,
- Ahora bien, contrastando la ratio legis de la norma glosada con los antecedentes que informan
- Ahora bien respecto a que existiría responsabilidad de los ejecutivos de ese entonces, amerita señalar
- Correspondiendo señalar también que el Tribunal de Alzada, respecto a la prueba presentada cursante a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
