Auto Supremo AS/0478/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas

Refirió también que no puede ser que se de valor sólo a las pruebas señaladas por la parte demandante, siendo el Auto de Vista atentatorio al derecho que tiene todo trabajador de percibir salario y que de ninguna manera pueden ser considerados como una apropiación indebida de recursos, ya que los mismos por una decisión ecuánime y previamente consensuada por los máximos ejecutivos del Fondo Médico dispusieron que dichos montos fueran única y exclusivamente a engrosar o ser soldados a nuestros salarios, de ahí que cualquier responsabilidad sólo podría ser atribuible a los ejecutivos de ese entonces