Auto Supremo AS/0478/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2013

Fecha: 07-Ago-2013

El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley,

El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo."; empero, no tuvo en cuenta que esta remuneración no se encuentra contemplada en la legislación laboral, y constituye un reconocimiento extra legal que no genera derecho para su pago, por no tener carácter obligatorio ni coercitivo; es decir, no corresponde ser considerado como parte del salario o sueldo, al ser un pago extra legal, por no haberse emitido un Reglamento Interno que en cumplimiento del artículo 585 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma que señala la necesidad de un Reglamento que disponga la utilización del fondo de inspección señalado en los artículos 459 y 460 de la misma norma, para la correcta distribución de los recursos de ese fondo, por lo señalado no se encuentra comprendido dicho pago dentro de los alcances del artículo 11 del Decreto Supremo de 19 de abril de 1949, y por ello no puede generar derechos adquiridos como pretende el actor