Auto Supremo AS/0490/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada

Habiéndose acusado en el recurso, que: a) Pese a que el coactivado tuvo conocimiento del informe preliminar Nº EX/EP23/Go6-R2, éste no logró desvirtuar los indicios de responsabilidad civil que se establecieron en su contra; b) El fallo efectúa una interpretación errónea del nivel jerárquico de la CNS, al no tomar en cuenta que el Directorio, si bien se encuentra en el primer nivel jerárquico de la institución, no cumple funciones ejecutivas ni operativas, sino deliberativas, normativas, resolutivas, jurisdiccionales, consultivas y de fiscalización, y que el involucrado infringió la prohibición establecida en los Decretos Supremos Nº 26533 de 6 de marzo de 2002, 27151 de 5 de septiembre de 2003 y 28259 de 21 de julio de 2005, al pagar el bono de riesgo al personal administrativo, mismo que no puede consolidarse por costumbre.
Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada adelante por la Contraloría General de la República - ahora Contraloría General del Estado -, a la Caja Nacional de Salud por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 30 de junio de 2006, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-001/2009 de 8 de mayo de 2009 cursante a fs. 2 a 4, por el que se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil contra servidores públicos y ex servidores públicos, por la causal contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, “Apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado”, identificando así a los presuntos responsables, además de la suma líquida y exigible de la obligación emergente del daño económico que se considera fue ocasionado a la entidad hoy demandante; en el dictamen referido, se estableció entre otros ex servidores públicos involucrados, 1. Al señor Lexín Ramel Arandia Saravia, por un monto de Bs.1.867.298.- equivalente a $us.232.381.- sujeto a la aplicación del artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, “por disposición arbitraria de los bienes patrimoniales del Estado”, al haber dispuesto el pago del bono de riesgo profesional al personal administrativo de la Caja Nacional de Salud