En apelación deducida por el coactivado (fs
En apelación deducida por el coactivado (fs. 577 a 581), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. A.V. Nº 233/2010 SSA.II, de 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 601 a 602, por el cual anuló la Sentencia Nº 015/2010, de 4 de marzo, disponiendo que el de Instancia pronuncie nueva sentencia cumpliendo con las normas imperativas procedimentales. En cumplimiento a dicha resolución, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº J4º 011/2011 de 8 de abril de 2011, de fs. 611 a 616, declarando probada la demanda y en consecuencia, giró el respectivo Pliego de Cargo Nº J4º 011/2011 de la misma fecha (fs.617) contra el coactivado, el mismo que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista Resolución A.V. Nº 249/2012-SSA-I, de 23 de noviembre de 2012 cursante a fs. 669 a 670, el mismo que revocó la sentencia del a quo, declarando improbada la demanda coactiva fiscal, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 077/2009 de 31 de julio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Javier Deheza Anaya en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación
- Que, si bien el coactivado, ingresó por concurso de méritos, por lo que arguyó el
- Que, si bien los Informes de Auditoría, solo establecen indicios de responsabilidad civil, sin embargo
- El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la
- Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado
- Que, el Directorio emitió la Resolución Nº 55/2005 de 1 de agosto de 2005, por
- Conforme lo previsto por el artículo 28
- Señaló que, la resolución impugnada infringió el principio de preclusión, debido a que la Segunda
- Manifestó que, no ha existido razonabilidad en el fallo emitido, por ello resulta arbitrario al
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada
- Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo
- Sin embargo de lo señalado, realizando un análisis más profundo de la problemática de que
- No debe perderse de vista que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental
- En ese marco, sumiendo dicha normativa al caso específico, se tiene que, si bien se
- Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
