Auto Supremo AS/0490/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271

Así, en el caso específico y por los antecedentes expuestos, se advierte que, no es equitativo que la presunta responsabilidad civil por daño económico a la entidad aseguradora como una entidad de carácter público, recaiga sólo en la persona de la autoridad hoy coactivada, pues si bien es incuestionable que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, debe asumir plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación, situación en la cual se encuentra el ex servidor público, conforme al artículo 1. c) de la Ley Nº 1178, empero, también debe tomarse en cuenta el principio de legalidad previsto en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, que debe regir para percepción de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 1 y 24 de La Ley del Procesamiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del artículo 52 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990