Auto Supremo AS/0490/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado

Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado por medio de la correspondiente disposición legal, que de manera expresa de curso a este pago. De acuerdo al convenio de 25 de julio de 2005, suscrito por ex autoridades del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Hacienda, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud y representantes de FENSEGURAL, para el ajuste del bono de riesgo profesional, se debió previamente derogar el Decreto Supremo Nº 27151, debió tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 410. II de la Constitución Política del Estado