Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas básicas e indispensables por las que debe regirse el órgano jurisdiccional, a fin de cumplir en forma eficiente y correcta su principal misión, como es el administrar justicia; entre ellas podemos señalar, las contenidas en el texto constitucional artículo 178. I, de las cuales para fundar la presente resolución, nos interesa el principio de la equidad, mismo que a decir de Fernando Villasmil “es la justicia del caso concreto; aquella que va más allá de la fría letra de ley, para resolver la controversia según lo que resulte más sano y constructivo, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse”. Así también, según Escriche citado por Humberto Bello Lozano en su obra Procedimiento Ordinario, “la palabra Equidad tiene dos aceptaciones en jurisprudencia, pues ora significa la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del Juez, que a falta de la ley escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón, o sea, de la Ley natural”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Javier Deheza Anaya en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación
- Que, si bien el coactivado, ingresó por concurso de méritos, por lo que arguyó el
- Que, si bien los Informes de Auditoría, solo establecen indicios de responsabilidad civil, sin embargo
- El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la
- Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado
- Que, el Directorio emitió la Resolución Nº 55/2005 de 1 de agosto de 2005, por
- Conforme lo previsto por el artículo 28
- Señaló que, la resolución impugnada infringió el principio de preclusión, debido a que la Segunda
- Manifestó que, no ha existido razonabilidad en el fallo emitido, por ello resulta arbitrario al
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada
- Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo
- Sin embargo de lo señalado, realizando un análisis más profundo de la problemática de que
- No debe perderse de vista que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental
- En ese marco, sumiendo dicha normativa al caso específico, se tiene que, si bien se
- Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
