El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la
El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la CNS, si bien el Directorio se encuentra en la cúspide de la estructura, empero este no cumple funciones ejecutivas ni operativas como el nivel directivo, en este caso el Director, según el artículo 16, es el primer responsable del manejo institucional y de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178. El inciso m) del artículo 19 establece las funciones del Director Ejecutivo de la CNS quién debe estar sometido entre otras cosas, al ordenamiento jurídico. Al contrario este funcionario infringió una prohibición expresa determinada en: artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002 que refiere a la autorización para reajustar la categoría profesional, y el artículo 1 y 2 del D.S. Nº 27151 de 5 de septiembre de 2003 que reajustan la categoría de “riesgo profesional”, donde se exceptúa de la bonificación a los que cumplen funciones administrativas, y el artículo Único del D.S. Nº 28259 de 21 de julio de 2005 que ratificó lo antes citado
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- Sin embargo de lo señalado, realizando un análisis más profundo de la problemática de que
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- En ese marco, sumiendo dicha normativa al caso específico, se tiene que, si bien se
- Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
