Auto Supremo AS/0490/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la

El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la CNS, si bien el Directorio se encuentra en la cúspide de la estructura, empero este no cumple funciones ejecutivas ni operativas como el nivel directivo, en este caso el Director, según el artículo 16, es el primer responsable del manejo institucional y de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178. El inciso m) del artículo 19 establece las funciones del Director Ejecutivo de la CNS quién debe estar sometido entre otras cosas, al ordenamiento jurídico. Al contrario este funcionario infringió una prohibición expresa determinada en: artículo 1º del Decreto Supremo Nº 26533 de 6 de marzo de 2002 que refiere a la autorización para reajustar la categoría profesional, y el artículo 1 y 2 del D.S. Nº 27151 de 5 de septiembre de 2003 que reajustan la categoría de “riesgo profesional”, donde se exceptúa de la bonificación a los que cumplen funciones administrativas, y el artículo Único del D.S. Nº 28259 de 21 de julio de 2005 que ratificó lo antes citado