VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 490
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 131/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 677 a 679, interpuesto por Javier Deheza Anaya en representación del Gerente General de la Caja Nacional de Salud Dr. René Bustillos Calderón, como entidad coactivante, contra el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 249/2012-SSA-I, de 23 de noviembre de 2012 de fs. 669 a 670, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal que sigue la entidad recurrente contra Lexin Ramel Arandia Saravia; el Auto Nº 115/2013-SSA-I de 11 de junio de 2013 de fs. 682 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, presentado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal como norma especial que rige la materia (fs. 413 a 414) subsanada por memorial de fs. 417 a 418, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció Auto Interlocutorio Nº 077/2009 de 31 de julio y la respectiva Nota de Cargo Nº 077/2009 de la mima fecha (fs. 419 a 422), el coactivado Lexin Ramel Arandia Saravia, apersonándose en el proceso, presentó pruebas de descargo (fs.552 a 555). El a quo, emitió la Sentencia Nº 015/2010 de 4 de marzo de 2010 (fs. 573 a 575), por la que resolvió declarar probada la demanda, interpuesta por la Caja Nacional de Salud, manteniendo la Nota de Cargo Nº 077/2009 por la suma de Bs.1.867.298. (Un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 490
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 131/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 677 a 679, interpuesto por Javier Deheza Anaya en representación del Gerente General de la Caja Nacional de Salud Dr. René Bustillos Calderón, como entidad coactivante, contra el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 249/2012-SSA-I, de 23 de noviembre de 2012 de fs. 669 a 670, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal que sigue la entidad recurrente contra Lexin Ramel Arandia Saravia; el Auto Nº 115/2013-SSA-I de 11 de junio de 2013 de fs. 682 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, presentado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal como norma especial que rige la materia (fs. 413 a 414) subsanada por memorial de fs. 417 a 418, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció Auto Interlocutorio Nº 077/2009 de 31 de julio y la respectiva Nota de Cargo Nº 077/2009 de la mima fecha (fs. 419 a 422), el coactivado Lexin Ramel Arandia Saravia, apersonándose en el proceso, presentó pruebas de descargo (fs.552 a 555). El a quo, emitió la Sentencia Nº 015/2010 de 4 de marzo de 2010 (fs. 573 a 575), por la que resolvió declarar probada la demanda, interpuesta por la Caja Nacional de Salud, manteniendo la Nota de Cargo Nº 077/2009 por la suma de Bs.1.867.298. (Un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el coactivado (fs
- Javier Deheza Anaya en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación
- Que, si bien el coactivado, ingresó por concurso de méritos, por lo que arguyó el
- Que, si bien los Informes de Auditoría, solo establecen indicios de responsabilidad civil, sin embargo
- El Auto de Vista efectuó un errónea interpretación con relación al nivel jerárquico de la
- Que, el pago del bono, no puede consolidarse por costumbre ya que debió estar respaldado
- Que, el Directorio emitió la Resolución Nº 55/2005 de 1 de agosto de 2005, por
- Conforme lo previsto por el artículo 28
- Señaló que, la resolución impugnada infringió el principio de preclusión, debido a que la Segunda
- Manifestó que, no ha existido razonabilidad en el fallo emitido, por ello resulta arbitrario al
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Al respecto, debemos anotar que, como consecuencia de la Auditoría Especial de Recursos Humanos llevada
- Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo
- Sin embargo de lo señalado, realizando un análisis más profundo de la problemática de que
- No debe perderse de vista que la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental
- En ese marco, sumiendo dicha normativa al caso específico, se tiene que, si bien se
- Debe tomarse en cuenta que, en el ámbito del derecho, existen una serie de normas
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
