Auto Supremo AS/0490/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo

El mencionado dictamen constituyó la base para interponer la demanda coactiva fiscal por la entidad aseguradora en contra de la ex autoridad (Lexín Ramel Arandia Saravia), la que fue tramitada en el marco de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, emitiéndose la Sentencia Nº 015/2010 de 4 de marzo de 2010 (fs. 573 a 575), por la que se resolvió declarar probada la demanda interpuesta, manteniendo la Nota de Cargo Nº 077/2009 por la suma de Bs.1.867.298.- (Un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos), fallo que en apelación, fue revocado, declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta, y dejando sin efecto la Nota de Cargo señalada, bajo el fundamento que: “…no se ha tomado en cuenta el mando jerárquico para la toma de decisiones en la entidad coactivante, refiriéndose en específico al Directorio de la Entidad, así como la conclusión a la que arriba dicho Tribunal, de que, no es evidente que el ahora coactivado hubiese sido responsable de la disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y que, no se apartó del marco legal establecido, habiéndose acreditado con prueba suficiente que dichos pagos beneficiaron con razón fundada a todos los funcionarios públicos autorizados y que pertenecen a la entidad de Seguro Social, no habiendo beneficiado solamente al ahora coactivado, además que, por disposición de la misma ex autoridad ejecutiva, se ha dispuesto la devolución de este bono, no existiendo documentación o prueba en contra que acredite que dicho concepto hubiese beneficiado sólo al coactivado o a terceras personas ajenas a la entidad coactivante…”
Así establecido el fundamento del Tribunal de Apelación, para declarar luego improbada la demanda Coactivo Fiscal interpuesta por la entidad coactivante, dejando sin efecto con ello la Nota de Cargo Nº 077/2009 por la suma de Bs. 1.867.298.- por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en la persona del coactivado; y tomando en cuenta lo expresado por la parte recurrente así como la misma fundamentación de la resolución que se recurre, se anota que, este Tribunal Supremo de Justicia, no concuerda con tal resolución por cuanto si bien se evidencia que la ex autoridad demandada, ha instruido la devolución de los montos pagados indebidamente, conforme se señala a fs. 666 de obrados, así como a fs. 22, no se acredita en modo alguno que tales erogaciones hubieren sido efectivamente devueltas a la entidad coactivante