Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya fueron dilucidados, el primero; es decir, el recurso de reposición de fs. 113, mediante Auto de 22 de junio de 2012 cursante a fs. 113 vlta., en tanto que el incidente de nulidad planteado a fs. 141-143, fue resuelto mediante Auto de 19 de julio de 2012 como consta a fs. 143 vlta. a 144, habiendo sido rechazado por su manifiesta improcedencia, resoluciones que no fueron apeladas por la parte demandada quien tenía tres días para hacerlo conforme faculta el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, activándose en tal sentido el principio de preclusión estatuido en los artículos 3. e) y 57 del adjetivo laboral, las cuales señalan que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite; de donde resuelta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio, debiendo aplicar además en el caso presente el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto; es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis
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- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
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- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
