POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 325-329, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
- Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
- Respecto a los errores “in procedendo”, contenidos en la Sentencia de Primera Instancia, que
- En cuanto al recurso en el fondo, referido a los errores “in iudicando”, al margen
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
