Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el presente proceso, si se analiza la Sentencia, se puede advertir que la mima vulneró lo previsto en el artículo 202. a) del Adjetivo Laboral, relativo al contenido de la sentencia, cuya inobservancia vulnera el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, demostrando este hecho la falta de fundamentación, mencionando al respecto el análisis contendido en las SS.CC. Nº 97/06, 887/05, 163/05, 395/99, 362/06, ya que si se revisa el memorial de contestación a la demanda, y de la prueba aportada, se evidencia que en la Sentencia no se analiza cabalmente que no corresponde el pago por el desahucio, no corresponde incluir en el cálculo del sueldo promedio indemnizable, los bonos de gasolina ni uso de la moto, de igual forma, no corresponde el pago de la multa del 30 %, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por el ad quem para determinar la realidad de los hechos y definir el monto que en derecho correspondía pagar por beneficios sociales, pero no se hizo una correcta valorización de las pruebas y de los reconocimientos expresos realizados por el demandante, por parte de Tribunal de apelación, aspecto que vicia de nulidad la Sentencia y amerita que se anulen obrados por estos manifiestos errores en la Sentencia, fallo que incumple también con el principio procesal “tantum devolución quantum apellatum” citando al respecto como jurisprudencia parte del Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006 y lo prescrito en las SS.CC. Nos. 905/06-R, 717/06-R, 505/06-R y 1369/01-R referidas a la falta de fundamentación; ya que analizada la Sentencia de Primera Instancia, se infiere que en ninguna parte el juez fundamentó debidamente su motivación respecto de donde emerge el monto indemnizable, o por qué determina la procedencia del pago del desahucio, extremos que amerita se anulen obrados hasta que se dicte nueva sentencia debidamente fundamentada, desvirtuando los argumentos de la contestación y fundamentalmente refiriéndose a la prueba aportada e inclusive anulando obrados hasta el Auto de relación procesal por los vicios que se encontraron
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
- Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
- Respecto a los errores “in procedendo”, contenidos en la Sentencia de Primera Instancia, que
- En cuanto al recurso en el fondo, referido a los errores “in iudicando”, al margen
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
