CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base a su análisis y consideración de acuerdo a los hechos denunciados y la normativa invocada, debiendo aclarar que si bien plantea recurso en la forma y en el fondo; sin embargo, no los plantea por separado, no obstante de aquello, se ingresa a su análisis de donde se tiene lo siguiente:
En cuanto al recurso en la forma, sobre el recurso de reposición y el incidente de nulidad hasta el Auto de relación procesal planteado por el representante legal de la empresa demandada, por haber el a quo rechazado la prueba testifical de descargo al haber sido presentada de manera extemporánea, denunciado la vulneración de normas procesales de carácter público y obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Adjetivo Civil, razón por la que se solicita se anulen obrados hasta que se dicte nueva sentencia
En cuanto al recurso en la forma, sobre el recurso de reposición y el incidente de nulidad hasta el Auto de relación procesal planteado por el representante legal de la empresa demandada, por haber el a quo rechazado la prueba testifical de descargo al haber sido presentada de manera extemporánea, denunciado la vulneración de normas procesales de carácter público y obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Adjetivo Civil, razón por la que se solicita se anulen obrados hasta que se dicte nueva sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
- Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
- Respecto a los errores “in procedendo”, contenidos en la Sentencia de Primera Instancia, que
- En cuanto al recurso en el fondo, referido a los errores “in iudicando”, al margen
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
