Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 325-329, manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia, no consideró en ninguno de los considerandos del Auto de Vista recurrido, los principios constitucionales como el debido proceso, por el contrario cohonestaron violaciones que atentan en contra del citado principio, manifestando que a tiempo de apelar la Sentencia Nº 037/2012, señalaron como precedente contradictorio el A.S. Nº 131 de 13 de mayo de 2005, referido a la revisión de oficio, de esa forma, en tiempo y plazo oportuno, se presentó recurso de reposición contra la providencia de 13 de julio de 2012, por la cual se rechazó la prueba testifical por extemporánea, habiendo dentro del plazo previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo interpuesto incidente de nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal, en el entendido de que se vulneraron normas procesales de carácter público y obligatorio conforme lo previsto en el artículo 90 del Adjetivo Civil, ya que la autoridad de Primera Instancia debió de considerar el plazo que corría desde el 29 de junio fecha de notificación con el Auto de 8 de junio de 2012, día en que se presentó también el correspondiente ofrecimiento de prueba considerando la finalidad del tramite laboral que es también la protección del derecho a la defensa conforme prevén los artículos 115 y 119. II) de la Constitución Política del Estado y que en el Auto de relación procesal que fija las reglas del proceso, el Juez de Primera Instancia, no se pronunció sobre el punto más importante como es la excepción perentoria de pago, haciendo sólo una pequeña mención dentro de los puntos de hecho a probar por parte del demandado; agregando que en base a estos antecedentes, amparados en el artículo 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, se interpuso el Recurso de Incidente de Nulidad de Obrados, hasta el Auto de Relación Procesal, para que el Juez de Primera Instancia, advertido de los errores procesales, pueda sanear el presente proceso, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Relación Procesal para que se tramite conforme a ley la excepción previa prevista en el artículo 127. a), relativa a la imprecisión o contradicción a la demanda y con ella sanear todos los demás elementos observados; pero lamentablemente, los de Instancia, no resolvieron esta situación favorablemente, causando indefensión y una grave vulneración al debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
- Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
- Respecto a los errores “in procedendo”, contenidos en la Sentencia de Primera Instancia, que
- En cuanto al recurso en el fondo, referido a los errores “in iudicando”, al margen
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
