VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 507
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 206/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 325-329, interpuesto por Daniel Joaquín Andrade Navía, en representación legal de la Empresa Packet S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 118/2013 de 3 de abril de 2013 (fs. 315-316), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Walter Adolfo Reyes Liceras contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 331; el Auto de fs. 332 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 37/12 de 23 de noviembre de 2012 de fs. 292-295, declarando probada la demanda de fs. 87-91 vlta., y probada la excepción perentoria de pago documentado parcial de fs. 106-109 vlta., sin costas, disponiendo la cancelación a favor del actor de la suma de Bs.18,710.00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 301-303), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 118/2013 de 3 de abril de 2013 (fs. 315-316), confirmando la Sentencia Nº 37/2012 de 23 de noviembre de fs. 199-203. Con costas en ambas instancias
Auto Supremo Nº 507
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 206/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 325-329, interpuesto por Daniel Joaquín Andrade Navía, en representación legal de la Empresa Packet S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 118/2013 de 3 de abril de 2013 (fs. 315-316), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Walter Adolfo Reyes Liceras contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 331; el Auto de fs. 332 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 37/12 de 23 de noviembre de 2012 de fs. 292-295, declarando probada la demanda de fs. 87-91 vlta., y probada la excepción perentoria de pago documentado parcial de fs. 106-109 vlta., sin costas, disponiendo la cancelación a favor del actor de la suma de Bs.18,710.00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 301-303), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 118/2013 de 3 de abril de 2013 (fs. 315-316), confirmando la Sentencia Nº 37/2012 de 23 de noviembre de fs. 199-203. Con costas en ambas instancias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Esta resolución originó que el representante de le empresa demandada, formule el recurso de casación
- Por otra parte, manifestó que existen errores in procedendo que se han dado en el
- Respecto a los errores in judicando, manifestó que se cometieron varios errores al señalar que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlos en base
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que estos aspectos ya
- Respecto a los errores “in procedendo”, contenidos en la Sentencia de Primera Instancia, que
- En cuanto al recurso en el fondo, referido a los errores “in iudicando”, al margen
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
