1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 227/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad planteado de fojas 105 a 108 por César Bernardo Pañoni Canedo y Wálter Rolando Cabrera Pone, en representación legal de American Printer S.R.L., contra el Auto de Vista 121/12 de 3 de octubre de 2012 de fojas 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso que, por pago de beneficios sociales, fue planteado por René Gonzalo Arzabe Rivas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 112; el Auto de Concesión de 1 de abril de 2013 de fojas 114; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, se emitió la Sentencia 131/2011 de 12 de noviembre de 2011 que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago planteada por la empresa demandada; en consecuencia, reconoció el pago de indemnización, vacación por dos gestiones y primas por las gestiones 2007, 2008 y 2009 por un monto total de Bs.50.917,40.- (Cincuenta mil novecientos diecisiete 40/100 Bolivianos), habiéndose desestimado la pretensión relativa al pago de horas extraordinarias en razón del cargo directivo que desempeñó el actor
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 227/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad planteado de fojas 105 a 108 por César Bernardo Pañoni Canedo y Wálter Rolando Cabrera Pone, en representación legal de American Printer S.R.L., contra el Auto de Vista 121/12 de 3 de octubre de 2012 de fojas 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso que, por pago de beneficios sociales, fue planteado por René Gonzalo Arzabe Rivas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 112; el Auto de Concesión de 1 de abril de 2013 de fojas 114; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, se emitió la Sentencia 131/2011 de 12 de noviembre de 2011 que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago planteada por la empresa demandada; en consecuencia, reconoció el pago de indemnización, vacación por dos gestiones y primas por las gestiones 2007, 2008 y 2009 por un monto total de Bs.50.917,40.- (Cincuenta mil novecientos diecisiete 40/100 Bolivianos), habiéndose desestimado la pretensión relativa al pago de horas extraordinarias en razón del cargo directivo que desempeñó el actor
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
- Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48
- Con relación a las vacaciones demandadas, la resolución recurrida, haciendo referencia a la inversión de
- Sobre la pretensión de primas por parte del demandante señaló que la empresa presentó los
- Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la
- Concluyó solicitando se anule y/o case en el fondo el Auto de Vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
- Precisado lo anterior, corresponde verificar si existió error en la apreciación de la prueba -
- De la revisión del Informe de Auditoría Especial (Anexo 4º de antecedentes), se tiene que
- Sobre la referida prueba se concluye que ha sido correctamente valorada por los Jueces de
- En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente
- Lo expuesto demuestra primero, que la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de
- Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
- Por lo relacionado en los puntos precedentes, corresponde resolver el recurso en la forma que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
