Auto Supremo AS/0525/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48

Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48. III y IV de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 70 del Código Procesal del Trabajo porque la empresa en ningún momento supeditó la existencia de algún supuesto beneficio social a favor del demandante y por el contrario, demostró que no le correspondía ninguno al haberse producido una de las causales que hacen improcedente su pago. Además, en caso de que le hubiera correspondido algún derecho, fue el propio demandante quien solicitó la compensación de su deuda, situación que desde ningún punto de vista constituye una convención de renuncia a beneficios sociales por parte del actor, sino de la intención de cancelación de una deuda en forma voluntaria. Lo dicho se encuentra respaldado y demostrado con la nota de 31 de marzo de 2010, citada en párrafos anteriores