Auto Supremo AS/0525/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la

Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la existencia de derechos laborales impagos al demandante, por lo que se haría pertinente la imposición de la multa del 30% en aplicación del Decreto Supremo 28699; al respecto, reiteró que al demandante no le correspondía ningún derecho laboral por haber incumplido su contrato de trabajo y, en el supuesto caso de que se adeudara algún concepto, fue cancelado por la empresa a través de la compensación de dineros adeudados por el demandante, por lo que no corresponde la aplicación de multa alguna. Tampoco se consideró que la empresa envió una nota al demandante para que se apersonara a conciliar y regularizar la deuda, situación que fue expresamente puesta en conocimiento del Ministerio de Trabajo el 31 de marzo de 2010; consecuentemente, el Auto de Vista nuevamente, efectuó una incorrecta aplicación de la ley y una incorrecta valoración de las pruebas aportadas en el presente caso, puesto que en autos, no corresponde la aplicación de la norma señalada