Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S.R.L., puesto que con el Informe de Auditoría Interna se estableció que mantenía deudas con la empresa, demostrándose que incurrió en una de las causales establecidas por ley para la pérdida del derecho al pago de cualquier indemnización, dicho informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo mediante nota de 31 de marzo de 2010, informándose también, sobre la convocatoria efectuada en tiempo y forma al demandante, a efecto de conciliar cuentas y pagar sus beneficios sociales en caso de haberle correspondido alguno. La referida prueba, demuestra que no se afectó derecho alguno del demandante como erróneamente sostiene el Auto de Vista recurrido
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
- Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48
- Con relación a las vacaciones demandadas, la resolución recurrida, haciendo referencia a la inversión de
- Sobre la pretensión de primas por parte del demandante señaló que la empresa presentó los
- Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la
- Concluyó solicitando se anule y/o case en el fondo el Auto de Vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
- Precisado lo anterior, corresponde verificar si existió error en la apreciación de la prueba -
- De la revisión del Informe de Auditoría Especial (Anexo 4º de antecedentes), se tiene que
- Sobre la referida prueba se concluye que ha sido correctamente valorada por los Jueces de
- En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente
- Lo expuesto demuestra primero, que la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de
- Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
- Por lo relacionado en los puntos precedentes, corresponde resolver el recurso en la forma que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
