Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de la empresa demandada, demostraba que no correspondía el pago de primas a favor del demandante, al no haberse especificado si se trata de error de hecho o de derecho conforme a la regulación contenida en la norma del numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no ha precisado tampoco, los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador y tampoco ha citado la o las normas relativas al valor de las pruebas que hubieran sido infringidas, no corresponde a éste Tribunal efectuar ninguna argumentación al respecto
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
- Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48
- Con relación a las vacaciones demandadas, la resolución recurrida, haciendo referencia a la inversión de
- Sobre la pretensión de primas por parte del demandante señaló que la empresa presentó los
- Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la
- Concluyó solicitando se anule y/o case en el fondo el Auto de Vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
- Precisado lo anterior, corresponde verificar si existió error en la apreciación de la prueba -
- De la revisión del Informe de Auditoría Especial (Anexo 4º de antecedentes), se tiene que
- Sobre la referida prueba se concluye que ha sido correctamente valorada por los Jueces de
- En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente
- Lo expuesto demuestra primero, que la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de
- Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
- Por lo relacionado en los puntos precedentes, corresponde resolver el recurso en la forma que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
