A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial de respuesta a la demanda no se hizo ninguna mención a la existencia de alguna causal señalada por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo en mérito a la que no correspondía el pago de beneficios sociales a favor del demandante y es más, en el memorial de fojas 29 a 32 vuelta, se hizo constar un expreso reconocimiento de una liquidación a favor del actor que supuestamente hubiera sido compensada por la existencia de una deuda de éste hacia la empresa. El señalado argumento, fue introducido en la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación de fojas 77 a 81; en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre esa afirmación de la empresa recurrente, que en todo caso, resulta temeraria por ser ajena al objeto del proceso y que desvirtúa por completo las infracciones acusadas en el recurso en análisis, concluyéndose que teniendo derecho el demandante a percibir beneficios sociales, es correcta la determinación de pago de vacaciones devengadas y a la aplicación de la multa del 30 % dispuesta por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también, la errónea apreciación de la prueba aportada por American Printer S
- Asimismo señaló la vulneración de los artículos 48
- Con relación a las vacaciones demandadas, la resolución recurrida, haciendo referencia a la inversión de
- Sobre la pretensión de primas por parte del demandante señaló que la empresa presentó los
- Finalmente, apuntó que el Auto de Vista recurrido, señala que se tendría evidencia de la
- Concluyó solicitando se anule y/o case en el fondo el Auto de Vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial
- Precisado lo anterior, corresponde verificar si existió error en la apreciación de la prueba -
- De la revisión del Informe de Auditoría Especial (Anexo 4º de antecedentes), se tiene que
- Sobre la referida prueba se concluye que ha sido correctamente valorada por los Jueces de
- En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente
- Lo expuesto demuestra primero, que la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de
- Respecto a la alegada errónea apreciación de la prueba de descargo que en criterio de
- Por lo relacionado en los puntos precedentes, corresponde resolver el recurso en la forma que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
