Auto Supremo AS/0525/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2013

Fecha: 29-Ago-2013

A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial

A efecto de resolver el recurso así planteado, resulta necesario precisar que en el memorial de respuesta a la demanda no se hizo ninguna mención a la existencia de alguna causal señalada por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo en mérito a la que no correspondía el pago de beneficios sociales a favor del demandante y es más, en el memorial de fojas 29 a 32 vuelta, se hizo constar un expreso reconocimiento de una liquidación a favor del actor que supuestamente hubiera sido compensada por la existencia de una deuda de éste hacia la empresa. El señalado argumento, fue introducido en la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación de fojas 77 a 81; en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre esa afirmación de la empresa recurrente, que en todo caso, resulta temeraria por ser ajena al objeto del proceso y que desvirtúa por completo las infracciones acusadas en el recurso en análisis, concluyéndose que teniendo derecho el demandante a percibir beneficios sociales, es correcta la determinación de pago de vacaciones devengadas y a la aplicación de la multa del 30 % dispuesta por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006