Auto Supremo AS/0525/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente

En ese orden de ideas, además se considera, que la existencia de una obligación pendiente del demandante con la empresa en la que prestó servicios, los beneficios sociales que le correspondían son inembargables por expreso mandato del artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, cuyo parágrafo III además, sanciona con nulidad cualquier convenio que tienda a burlar sus efectos, motivo por el cual, aún en el supuesto caso de que el trabajador hubiera consentido una compensación que no fue demostrada en el proceso, dicho convenio era nulo