Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),


2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic), señala como segundo motivo, que la acción penal no fue legalmente promovida al existir un impedimento para ejercerla, referido al régimen de la Autonomía Universitaria, reconocido por el art. 92 de la CPE, y la implicancia sobre la Ley a aplicarse, arguyendo que en su caso debió darse curso a la Ley especial sobre la Ley general, conforme el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En tal entendimiento argumenta que al ser los hechos llevados a juicio relativos a problemáticas producidas al interior de un centro universitario y un proceso eleccionario debió ser aplicada la normativa contenida en los arts. 1 y 2 del Reglamento para Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, referidos: el primero, al campo de acción y el segundo, a los delitos e infracciones universitarios, y terminada esa instancia, remitir antecedentes ante la jurisdicción penal ordinaria si es que correspondiese