Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de


8)Prosigue el recurso, y es tenido como octavo motivo, el reclamo en sentido que de siete agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada solamente se pronunció respecto a uno de ellos, referido a la apelación incidental sobre la excepción de falta de acción promovida. Alega que por el principio pro hómine debe realizarse una interpretación de la norma que resulte más favorable a la persona, bajo ese argumento señala que al poseer el Auto que dispuso la subsanación del recurso un carácter conminatorio, debió disponerse su notificación personal, pues el Tribunal de alzada al dar por válida aquella notificación obró ilegalmente y lesionó el debido proceso, así como a su derecho a la libertad, al rechazar el recurso de apelación restringida a través de una “interpretación restrictiva de derechos, y sin considerar que el Código de Procedimiento Penal exige la notificación personal del imputado (…) con las resoluciones definitivas” (sic). Acogiendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1044/2003-R, 1845/2004-R, 0757/2003-R, señala que “no se debe rechazar un recurso por defectos de forma in límine, sino que se debe conceder el plazo establecido por ley, y si la parte recurrente no corrige o amplía su recurso corresponde recién su rechazo” (sic).

En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de derecho internacional en materia de derechos humanos, los arts. 9 inc. 4), 115 y 180.I, todos de la CPE, así como principios de derecho constitucional, como el pro hómine, el pro actione y el de progresividad, culminando en la petición de dejar sin efecto el Auto de Vista 24/2013 de 14 de agosto