En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
8)Prosigue el recurso, y es tenido como octavo motivo, el reclamo en sentido que de siete agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada solamente se pronunció respecto a uno de ellos, referido a la apelación incidental sobre la excepción de falta de acción promovida. Alega que por el principio pro hómine debe realizarse una interpretación de la norma que resulte más favorable a la persona, bajo ese argumento señala que al poseer el Auto que dispuso la subsanación del recurso un carácter conminatorio, debió disponerse su notificación personal, pues el Tribunal de alzada al dar por válida aquella notificación obró ilegalmente y lesionó el debido proceso, así como a su derecho a la libertad, al rechazar el recurso de apelación restringida a través de una “interpretación restrictiva de derechos, y sin considerar que el Código de Procedimiento Penal exige la notificación personal del imputado (…) con las resoluciones definitivas” (sic). Acogiendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1044/2003-R, 1845/2004-R, 0757/2003-R, señala que “no se debe rechazar un recurso por defectos de forma in límine, sino que se debe conceder el plazo establecido por ley, y si la parte recurrente no corrige o amplía su recurso corresponde recién su rechazo” (sic).
En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de derecho internacional en materia de derechos humanos, los arts. 9 inc. 4), 115 y 180.I, todos de la CPE, así como principios de derecho constitucional, como el pro hómine, el pro actione y el de progresividad, culminando en la petición de dejar sin efecto el Auto de Vista 24/2013 de 14 de agosto
- El recurso de casación interpuesto por Teodocia Gonzáles Choque, cursante de fs
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- En este tópico, la recurrente manifiesta que debido a que no se procedió a su
- 2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),
- Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- 3)En el tercer motivo, previa relación de contenidos de la querella y referencias doctrinales, alega
- 4)Reclama como cuarto motivo, inexistencia de fundamentación en la Sentencia conforme a los arts
- 5)Dentro del quinto motivo planteado, aduce la recurrente que el Tribunal de alzada, en la
- 6)Como sexto motivo la recurrente denuncia error en la Sentencia al tenor del art
- 7)Como séptimo motivo se realiza la afirmación de que la Sentencia se basó en una
- En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En relación al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos para la admisibilidad del recurso, resalta de su lectura,
- Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que el Auto de Vista
- En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
