Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6


Por último en cuanto al octavo motivo del recurso, sobre la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionada por el Tribunal de alzada, es imperioso señalar que ante la eventualidad de flexibilización de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se deberá realizar una fundamentación suficiente, señalando específicamente el hecho generador y su relación con el derecho y garantía constitucional que se considere vulnerado, explicando ello no de forma hipotética ni vaga; no bastando simples remisiones al proceso, sus antecedentes o a la decisión de la resolución impugnada, o bien apuntes jurisprudenciales alejados del contexto del trámite que motiva el reclamo, cuál sucedió en el recurso en análisis; pues, a más de ofrecerse opiniones jurídicas y reseñas sobre jurisprudencia constitucional comparada, y principios de esta rama del derecho, la formulación del agravio no es clara, ya que por una parte se discurre entre la afirmación de que el Tribunal de alzada no aplicó en su labor los principios de progresividad y pro hómine en la interpretación de la norma otorgando primacía a un aspecto formal sobre uno sustancial (no identificando ninguno de ellos), y por otro se refuta la inaplicación del art. 399 del CPP, apuntando a la validez de una diligencia, empero sin ofrecer, más allá del descontento con lo decidido por la Resolución impugnada, cuál fue la restricción o disminución del derecho o garantía supuestamente vulnerada. Haciendo en esa consecuencia que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo el presente motivo.

En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6 de noviembre, manifestó: “…no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado”