En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
Por último en cuanto al octavo motivo del recurso, sobre la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionada por el Tribunal de alzada, es imperioso señalar que ante la eventualidad de flexibilización de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se deberá realizar una fundamentación suficiente, señalando específicamente el hecho generador y su relación con el derecho y garantía constitucional que se considere vulnerado, explicando ello no de forma hipotética ni vaga; no bastando simples remisiones al proceso, sus antecedentes o a la decisión de la resolución impugnada, o bien apuntes jurisprudenciales alejados del contexto del trámite que motiva el reclamo, cuál sucedió en el recurso en análisis; pues, a más de ofrecerse opiniones jurídicas y reseñas sobre jurisprudencia constitucional comparada, y principios de esta rama del derecho, la formulación del agravio no es clara, ya que por una parte se discurre entre la afirmación de que el Tribunal de alzada no aplicó en su labor los principios de progresividad y pro hómine en la interpretación de la norma otorgando primacía a un aspecto formal sobre uno sustancial (no identificando ninguno de ellos), y por otro se refuta la inaplicación del art. 399 del CPP, apuntando a la validez de una diligencia, empero sin ofrecer, más allá del descontento con lo decidido por la Resolución impugnada, cuál fue la restricción o disminución del derecho o garantía supuestamente vulnerada. Haciendo en esa consecuencia que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo el presente motivo.
En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6 de noviembre, manifestó: “…no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado”
- El recurso de casación interpuesto por Teodocia Gonzáles Choque, cursante de fs
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- En este tópico, la recurrente manifiesta que debido a que no se procedió a su
- 2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),
- Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- 3)En el tercer motivo, previa relación de contenidos de la querella y referencias doctrinales, alega
- 4)Reclama como cuarto motivo, inexistencia de fundamentación en la Sentencia conforme a los arts
- 5)Dentro del quinto motivo planteado, aduce la recurrente que el Tribunal de alzada, en la
- 6)Como sexto motivo la recurrente denuncia error en la Sentencia al tenor del art
- 7)Como séptimo motivo se realiza la afirmación de que la Sentencia se basó en una
- En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En relación al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos para la admisibilidad del recurso, resalta de su lectura,
- Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que el Auto de Vista
- En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
