Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en


Aún así, se advierte que el recurrente, en los motivos señalados anteriormente, no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, normas que habilitan la consideración de fondo en casación, pues se limita sencillamente a reiterar lo señalado en apelación restringida, sin invocar el precedente contradictorio, omitiendo el cumplimiento de esta formalidad entendida como el señalamiento de una situación de hecho similar y la fundamentación de la disimilitud del sentido jurídico entre el precedente y la resolución que se impugna en relación a la aplicación de una norma o el alcance de su aplicación, o bien la aplicación de normas distintas.

Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente reclama una supuesta errónea valoración de la prueba sobre la resolución de la excepción de falta de acción opuesta en el juicio oral, citando como precedente al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, además de consignar la vulneración a los arts. 124, 173 y denunciar la concurrencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal; empero, es menester precisar que con base a los arts. 394 y 416 del CPP, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó lo siguiente: “…en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica

En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: ´De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia´, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"