En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
Aún así, se advierte que el recurrente, en los motivos señalados anteriormente, no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, normas que habilitan la consideración de fondo en casación, pues se limita sencillamente a reiterar lo señalado en apelación restringida, sin invocar el precedente contradictorio, omitiendo el cumplimiento de esta formalidad entendida como el señalamiento de una situación de hecho similar y la fundamentación de la disimilitud del sentido jurídico entre el precedente y la resolución que se impugna en relación a la aplicación de una norma o el alcance de su aplicación, o bien la aplicación de normas distintas.
Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente reclama una supuesta errónea valoración de la prueba sobre la resolución de la excepción de falta de acción opuesta en el juicio oral, citando como precedente al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, además de consignar la vulneración a los arts. 124, 173 y denunciar la concurrencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal; empero, es menester precisar que con base a los arts. 394 y 416 del CPP, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó lo siguiente: “…en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica
En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: ´De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia´, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- El recurso de casación interpuesto por Teodocia Gonzáles Choque, cursante de fs
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- En este tópico, la recurrente manifiesta que debido a que no se procedió a su
- 2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),
- Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- 3)En el tercer motivo, previa relación de contenidos de la querella y referencias doctrinales, alega
- 4)Reclama como cuarto motivo, inexistencia de fundamentación en la Sentencia conforme a los arts
- 5)Dentro del quinto motivo planteado, aduce la recurrente que el Tribunal de alzada, en la
- 6)Como sexto motivo la recurrente denuncia error en la Sentencia al tenor del art
- 7)Como séptimo motivo se realiza la afirmación de que la Sentencia se basó en una
- En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En relación al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos para la admisibilidad del recurso, resalta de su lectura,
- Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que el Auto de Vista
- En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
