Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se establece:

a)En mérito a la acusación particular promovida por Marcelino Choquehuanca Ibarra (fs. 1 a 5), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 5/2012 de 2 de agosto (fs. 67 a 73 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Teodocia Gonzáles Choque, autora y culpable de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses en el Centro de Acogida “Niño Jesús de Praga” de la ciudad de Potosí, más el pago de ciento veinte días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, averiguable en ejecución de sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 80 vta.), disponiéndose mediante Auto de 17 de junio de 2013 (fs. 85 a 86), su subsanación en el plazo de tres días en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); con este antecedente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 24/2013 de 14 de agosto, declaró improcedente la apelación incidental sobre la excepción de falta de acción planteada y rechazó sin trámite el recurso de apelación restringida.

c)Notificada la recurrente el 23 de agosto de 2013 (fs. 93), formuló el recurso de casación que es motivo de autos el 28 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente como primer motivo, haciendo remisión a los arts. 115.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que el Juez de grado incurrió en una “negligente y errónea valoración” (sic) de la prueba, pues la Sentencia relata hechos que tanto la testifical como la documental no reflejaron, indicando vulneración al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006