Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se establece:
a)En mérito a la acusación particular promovida por Marcelino Choquehuanca Ibarra (fs. 1 a 5), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 5/2012 de 2 de agosto (fs. 67 a 73 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Teodocia Gonzáles Choque, autora y culpable de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses en el Centro de Acogida “Niño Jesús de Praga” de la ciudad de Potosí, más el pago de ciento veinte días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, averiguable en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 80 vta.), disponiéndose mediante Auto de 17 de junio de 2013 (fs. 85 a 86), su subsanación en el plazo de tres días en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); con este antecedente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 24/2013 de 14 de agosto, declaró improcedente la apelación incidental sobre la excepción de falta de acción planteada y rechazó sin trámite el recurso de apelación restringida.
c)Notificada la recurrente el 23 de agosto de 2013 (fs. 93), formuló el recurso de casación que es motivo de autos el 28 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente como primer motivo, haciendo remisión a los arts. 115.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que el Juez de grado incurrió en una “negligente y errónea valoración” (sic) de la prueba, pues la Sentencia relata hechos que tanto la testifical como la documental no reflejaron, indicando vulneración al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- El recurso de casación interpuesto por Teodocia Gonzáles Choque, cursante de fs
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- En este tópico, la recurrente manifiesta que debido a que no se procedió a su
- 2)Bajo el rótulo de “SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN” (sic),
- Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental
- 3)En el tercer motivo, previa relación de contenidos de la querella y referencias doctrinales, alega
- 4)Reclama como cuarto motivo, inexistencia de fundamentación en la Sentencia conforme a los arts
- 5)Dentro del quinto motivo planteado, aduce la recurrente que el Tribunal de alzada, en la
- 6)Como sexto motivo la recurrente denuncia error en la Sentencia al tenor del art
- 7)Como séptimo motivo se realiza la afirmación de que la Sentencia se basó en una
- En este motivo, la recurrente apoya su pretensión central en jurisprudencia constitucional comparada, normas de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En relación al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos para la admisibilidad del recurso, resalta de su lectura,
- Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que el Auto de Vista
- En cuanto al séptimo motivo, siendo aplicable lo argumentado inicialmente respecto a los motivos, primero,
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
