Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental


Sobre esta temática, refiere que la Resolución pronunciada por el Juez de grado, sobre la excepción de falta de acción promovida, no posee debida fundamentación tal como lo obligan los arts. 124 y 173 del CPP; asimismo, señala que a pesar de presentarse las respectivas normas, ellas no fueron valoradas, lo cual constituiría defecto absoluto conforme el art. 169 inc.3) del CPP.

Prosigue en la mención de que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental respecto a la excepción, emitió un fallo incongruente y contradictorio pues: i) La afirmación de que un “reglamento no es ley” (sic) sin otorgarle valor en sí mismo, así como la aseveración de que “para aplicar una norma especial la norma general debe tener un carácter derogatorio” (sic), contienen falacias, pues las normas presentadas contarían con vigencia en simetría con lo previsto con el art. 92 de la CPE; ii) El Tribunal de alzada es incongruente al fundar su decisión sobre el art. 410 de la CPE, y dar pie al art. 180.I Constitucional, sosteniendo que la justicia ordinaria no reconocerá fueros ni privilegios; empero, desestimando el art. 92 de la propia norma constitucional que posee igual rango