Auto Supremo AS/0234/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa


Dicho ello y con relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto, previa reiteración de lo dicho en su recurso de apelación restringida, la recurrente realiza la queja de que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los reclamos hechos en ese momento procesal. Sobre el particular, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los arts. 396 inc. 3), 407 a 415 del CPP, se tiene de los antecedentes venidos a casación, que al no haberse cumplido por parte de la recurrente lo dispuesto mediante Auto de 17 de junio de 2013, que determinó la subsanación del recurso de apelación restringida concediendo al efecto el término de 3 días, el Tribunal de alzada en aplicación del art. 399 del CPP, rechazó sin trámite las cuestiones planteadas; lo que implica, que si el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación restringida por la decisión de rechazarlo, mal puede pretender el recurrente que éste Tribunal conozca y resuelva los motivos alegados de manera directa, siendo que únicamente debió avocarse a fundamentar la supuesta ilegal declaratoria de rechazo, para en su caso lograr que aquél Tribunal resuelva sus reclamos